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Consejería de Educación. Junta de Extremadura

Consejo Escolar

 

El Consejo Escolar del centro es el órgano de participación de los diferentes miembros de la comunidad educativa. El Consejo Escolar está compuesto por los siguientes miembros:

  • El Director del Centro, que será su presidente.
  • Jefe de  Estudios
  • Un concejal o representante del Ayuntamiento
  • Cinco  maestros y maestras elegidos por el Claustro.
  • Cinco representantes de los padres y madres de alumnos y alumnas.
  • El Secretario, que actuará como secretario del Consejo, con voz, pero sin voto.

PRESIDENTE:

D. MANUEL MANSILLA NIETO

 

REPRES. CORP. MUNICIPAL:

Dº JULIO CABANILLAS ARIAS

 

REPRESENTANTE PADRES/MADRES ALUMNOS:

Dª ANA VALLS MUÑOZ.

Dª AGUSTINA GARCÍA PIZARO

Dª MARIA DEL CARMEN MUÑOZ CABRERA

Dª MARÍA LUISA CALVO DE MORA RIVERA.

Dª CRISTINA MUÑOZ CERRATO (Representante A.M.P.A.)

 

REPRESENTANTE MAESTROS:

Dª MARÍA SORIANO NÚÑEZ

D. MANUEL MUÑOZ MANSILLA (Jefe de estudios)

Dª CONCEPCIÓN MUÑOZ MARTÍN DOIMEADIOS

Dº RAFAEL RUBIO RIVERA

Dº ANDRÉS LEDESMA DIAZ

 

SECRETARIA:

Dª MARÍA DEL MAR MANSILLA PRADO

 

El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes atribuciones:

a) Establecer las directrices para la elaboración del Proyecto educativo del centro, aprobarlo y evaluarlo una vez elaborado.

b) Elegir al Director y designar al equipo directivo por él propuesto.

c) Proponer la revocación del nombramiento del Director, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios.

d) Decidir sobre la admisión de alumnos, con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica del Derecho a la Educación y disposiciones que la desarrollan.

e) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.

f) Resolver los conflictos e imponer las sanciones en materia de disciplina de alumnos, de acuerdo con las normas que regulan los derechos y deberes de los mismos.

g) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro.

h) Adoptar criterios para la elaboración de la Programación General del Centro, así como aprobarla y evaluarla, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen al Claustro.

i) Elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias, comedores y colonias de verano.

j) Establecer los criterios sobre la participación del centro en actividades culturales, deportivas y recreativas, y en aquellas acciones asistenciales a las que el centro pudiera prestar su colaboración.

k) Establecer las relaciones de colaboración con otros centros, con fines culturales y educativos.

l) Promover la renovación de las instalaciones y equipo escolar, y vigilar su conservación.

ll) Supervisar la actividad general del centro en los aspectos administrativos y docentes.

m) Informar la Memoria anual sobre las actividades y situación general del centro.

n) Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del centro a través de los resultados de las evaluaciones.

ñ) Conocer las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.

o) Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo.

El Consejo Escolar del centro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo.